• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5069/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora tras ser despedida solicitó prestación por desempleo y el SEPE le reconoció la prestación contributiva por un periodo de 600 días, sin que se computasen las cotizaciones correspondientes al periodo de suspensión del contrato por ERTE consecuencia del COVID 19. Interpone demanda y el JS desestimó su pretensión. El TSJ revocó la sentencia de instancia y le reconoció 720 días por considerar que el tiempo durante el cual la trabajadora permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en la STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4455/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 338/2025, de 22 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SEPE contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el derecho de la demandante a percibir 720 días de prestación por desempleo. El conflicto se centra en determinar si el periodo de suspensión del contrato de trabajo por ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar derecho a una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre, concluye que dicho periodo no debe considerarse como cotizado para este fin. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJM, desestima la demanda y confirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como cotizado para una nueva prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4782/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios y mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1559/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 540 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo afecta a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) suspensivo consecuencia de la pandemia. Tras interponer demanda el JS desestimó su pretensión. El TSJ revocó la sentencia de instancia y le reconoció 720 días por considerar que el tiempo durante el cual la trabajadora permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en la STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 519/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: ante la ausencia de previsión específica por parte de la legislación para regular este concreto supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS, que vinculan de manera indisociable su duración a la correlativa realización de los necesarios periodos de cotización tras el efectivo desempeño de la prestación de trabajo. El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23...
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede o no la aplicación del art 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, en relación con lo anterior, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la transmisión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra si la empresa entrante no asume la parte esencial de los empleados de la empresa saliente. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectos formales en la interposición del recurso, en particular, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. El escrito transcribe los hechos probados de la sentencia recurrida y de la de contraste y reproduce igualmente el fundamento de derecho tercero de la recurrida y de la de contraste para terminar con apenas cuatro párrafos que no van más allá de la mera afirmación de que los pronunciamientos son distintos, que hay elementos dispares y que existe contradicción, pero no cita ningún precepto que se considere infringido, ninguna jurisprudencia que se estime quebrantada y no se despliega argumentación sobre la fundamentación de la contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4742/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: el objeto del procedimiento consiste en determinar si el pacto extintivo alcanzado entre la empresa y UGT, CC. OO. y SINDICATO INDEPENDIENTE MAXAM SIX) es nulo o no ajustado a derecho y si este vulnera del derecho a la libertad sindical del recurrente, el sindicato Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV), en la vertiente del derecho a la negociación colectiva. La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda. Recurre ELA/STV, y la sentencia confirma la de instancia, rechazando la revisión de los hechos, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, la existencia de grupo de empresas laboral, y la petición de multa al sindicato recurrente por haber incurrido en mala fe y temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3118/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios y mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.